
"Derechos de la mujer embarazada". Artículo a ratos inspirado, a ratos basado en el libro de Marta Busquets Gallego Mi embarazo y mi parto son míos.
Nuestros derechos, nuestra libertad
Es fundamental, a la hora de ejercer nuestros derechos en el ámbito sanitario, ser conscientes de que la sanidad española se inscribe en un modelo legal autonomista. Todas las usuarias del sistema sanitario, incluidas evidentemente las mujeres embarazadas, son sujetos de pleno derecho. Y todas las decisiones sobre los procedimientos a llevar a cabo durante su asistencia sanitaria pueden ser tomadas tan sólo por ellas, las usuarias. Las decisiones no las toman los médicos, ni se toman a medias entre usuarias y médicos o proveedores de servicios. Siempre, y en todo caso, es únicamente la usuaria la que tiene la última palabra: ni sus familias, ni sus médicos. Pues es la usuaria la que afronta los riesgos o beneficios de los procedimientos a realizar sobre su cuerpo.
Como consecuencia, y como cabe suponer, el ejercicio del derecho a la autonomía implica directa e ineludiblemente la autorresponsabilización de nuestros actos y decisiones. Así cómo la aceptación de la total ausencia de opciones perfectas.
Nuestro parto
Aclarado nuestro derecho de decisión inalienable, calificado de derecho fundamental, cabe destacar que el parto es un acto especialmente vulnerable por sus características intrínsecas. Pero además es un acto familiar, emocional y sexual que corresponde al ámbito de la intimidad. Toda actuación que la mujer sienta como una falta de respeto es una agresión en un momento crucial de su vida. Es una afrenta a su dignidad, integridad e intimidad. Es por ello que el embarazo y el parto son momentos de especial protección de los derechos de la mujer según la legislación europea e internacional.
Asimismo, la protección de estos derechos es también especialmente destacada debido a la terrible frecuencia con la que se vulneran. Nuestro derecho a decidir, así como nuestra dignidad, integridad e intimidad están en riesgo durante nuestros partos y ese hecho es especialmente visible en España. Todo ello a pesar de que España ha firmado tratados internacionales de protección de la mujer ante esa vulnerabilidad que supone el parto. Y pese a que libertad, dignidad, intimidad e integridad física y moral, son derechos supuestamente garantizados también en nuestra Constitución.
Un parto en casa, un parto hospitalario, un parto en casa de partos o un parto sin asistencia son todas opciones estrictamente legales en España. Pues la legislación internacional otorga la inviolable capacidad de decisión sobre dónde parir y con quien parir, a la mujer. Y por ningún lado está escrito que la mujer embarazada esté legalmente obligada a acudir a ningún sitio ni a contar con ninguna persona en concreto para un momento u otro de su parto o embarazo. De hecho, un grandísimo porcentaje del trabajo de parto, todas y cada una de las mujeres lo hacemos sin asistencia, en nuestras casas, esperando el momento oportuno de contar con esa asistencia necesaria, si es que ese momento existe.
Evidentemente, la libre elección de centro hospitalario, si es que queremos un parto hospitalario, también es un derecho a ejercer con mayores o menores trabas burocráticas.
Nuestro bebé
De la misma manera que se hace especial hincapié en la naturaleza especial del parto como evento íntimo y familiar, cabría hacer mención a los derechos del bebé como ser que está dentro del cuerpo de otra persona. La patria potestad de ese bebé, las decisiones que le atañen, residen en sus padres, nunca en los médicos. Y mientras ese bebé esté dentro del cuerpo de la mujer, no tiene aplicación alguna la ley del menor en términos de derechos sanitarios.
El feto no es un menor, no es sujeto de derechos según nuestra legislación. Y es por otro lado imposible a nivel legal actuar sin consentimiento sobre el cuerpo de una persona para supuestamente salvar a otra, sobre el cuerpo de la madre, sin el consentimiento de la madre, para salvar al feto.
Nuestro consentimiento
El consentimiento informado es el documento legal vinculante alrededor del cual orbita toda la asistencia sanitaria de tipo autonomista. El verdadero consentimiento informado de la usuaria pasa por el conocimiento de todo lo concerniente a la actuación médica. Recabar el consentimiento de la usuaria es una obligación del profesional sanitario y, si éste es un consentimiento verdaderamente informado, la información ha de ser proporcionada por el profesional sanitario que presta la atención y ha de hacerse de manera comprensible para la usuaria.
La información que el profesional sanitario está obligado a presentar a la usuaria concierne varios aspectos, entre ellos: la exposición de los objetivos de la actuación médica, así como la mención detallada de todas las opciones disponibles dentro o fuera de ese hospital o centro, (inclusive la opción de no hacer nada, lo que se conoce como manejo expectante), acompañando cada una de esas opciones con la información sobre todos sus riesgos y beneficios, información completada con los datos estadísticos relativos a esos riesgos y la evidencia científica que acompaña a cada opción. Parecen muchos datos pero las mujeres embarazadas tenemos más margen que otros usuarios para recibir toda esta información, tenemos de hecho al menos varios meses previos al momento crucial. Asimismo, toda usuaria puede negarse a recibir esta información y optar así por el consentimiento, o el rechazo, NO informado.
El verdadero consentimiento informado, en el que a la usuaria se le facilita toda la información, asegurándose de que la ha comprendido, dista mucho del consentimiento aparente ante una información incompleta, incorrecta o directamente, falsa. Asimismo, este habitual consentimiento aparente también es bastante distinto al caso en el que la paciente opta por no querer recibir información, dándose entonces un consentimiento o rechazo NO informado por voluntad propia y perfectamente válido. El consentimiento informado y el consentimiento no informado por voluntad propia, así como el rechazo informado y el rechazo no informado por voluntad propia, tienen absoluta validez legal. El consentimiento aparente nunca tiene validez legal.
La pormenorización adecuada de la información de cara al consentimiento informado es más importante cuanto más invasiva es la intervención o cuanto más riesgo conlleva. El rechazo por parte de la usuaria ante cualquier intervención forma parte del ejercicio intrínseco de sus derechos. No tendría sentido la existencia de la figura del consentimiento si no existiera la posibilidad de rechazo. Este rechazo, informado, o no informado por expreso deseo, no puede conllevar de ninguna manera absolutamente ninguna represalia, coacción o amenaza de ningún tipo. Tampoco la de avisar al juez y meter a la policía en casa de la mujer. Todas estas actuaciones son, además de ilegales, amorales. Asimismo, dejar de atender a una usuaria porque ésta rechace las intervenciones propuestas es ilegal, pues siempre han de proporcionársele opciones, si no en ese centro o por parte de ese profesional en concreto, sí en otros centros o siendo atendida por otros profesionales. Por último, ninguna actuación médica puede realizarse en ningún caso careciendo del consentimiento de la usuaria. Toda actuación médica que se desarrolle sin este consentimiento es ilegal.
Cabe destacar que la usuaria, aun habiendo prestado su consentimiento en algún momento previo a la intervención, puede cambiar de opinión antes del comienzo de la misma, o incluso cuando esta intervención ya se ha iniciado. Teniendo obligatoriamente que ser suspendida cualquier actuación médica de manera inmediata tras la revocación del consentimiento que, obviamente, puede realizarse de manera oral. La usuaria tiene absoluta libertad formal para prestar consentimiento y fuera cual fuera la forma del mismo, oral o escrita, con antelación o en el mismo momento de la asistencia, éste tendrá siempre absoluta validez legal.
Las únicas situaciones en las que los médicos pueden actuar sobre el cuerpo de la mujer sin tener su consentimiento, las únicas excepciones, son: la inconsciencia, la declaración judicial de incapacidad o un riesgo concreto para la salud pública establecido en la ley de manera concreta.
Nuestro plan de parto
El plan de parto es un consentimiento informado presentado con antelación y es un derecho de la usuaria reconocido en la ley. Por lo tanto, el plan de parto es un documento legal vinculante. Nunca se puede rechazar, sería ilegal hacerlo, y la usuaria tiene total libertad formal a la hora de presentarlo sin tener que amoldarse a ningún tipo de formulario proporcionado por el hospital o la comunidad autónoma.
Asimismo, de la misma manera que el consentimiento informado habitual en sanidad es tanto más importante cuanto más invasiva es la intervención, la usuaria de los servicios de obstetricia puede presentar un plan de parto, y éste sigue siendo totalmente vinculante, también cuando está dirigido a partos inducidos o por cesárea o ante cualquier instrumentalización o medicalización del parto o nivel de riesgo. Todo parto es nuestro parto, no hay ninguna justificación, nunca, y menos aún debida a un nivel de medicalización o riesgo que asumamos, para saltarse nuestro derecho al consentimiento informado, presentado con antelación o con total libertad formal.
Nuestro acompañamiento
El derecho al acompañamiento por personas de nuestra elección más allá del personal sanitario no es un capricho, es una necesidad y una cuestión ética dada la naturaleza familiar, íntima y sexual del parto. El acompañamiento, además, es un derecho que está reconocido legalmente en la mayoría de las legislaciones sanitarias autonómicas. La frecuente y casi generalizada negación del acompañamiento en caso de parto quirúrgico no se sostiene en ningún caso por tamaño de la sala, teniendo en cuenta la no poco frecuente presencia de decenas de estudiantes en la misma. Tampoco se sostiene de ninguna otra manera puesto que, en realidad, a día de hoy existen algunos centros en los que es posible este acompañamiento independientemente del tamaño de sus quirófanos.
El acompañamiento es entorpecido o imposibilitado frecuentemente bajo argumentaciones pobres o en función del profesional que realice la asistencia, vulneración abiertamente ilegal. La necesidad de que el acompañante entre en el quirófano correctamente vestido y cumpliendo las normas de esterilidad se soluciona rápidamente, explicándole esas normas y proporcionándole ropajes adecuados.
Mención aparte merecen las horas y horas que las mujeres pasan solas sin conocer a sus hijos, sin sus parejas y sin información, en las unidades de reanimación después de un parto por cesárea. La fundamentación de esta atrocidad se suele basar en maneras de actuación protocolizadas o arquitectura hospitalaria aberrante en la que existe una lejanía absurda entre las salas de reanimación y las secciones de obstetricia en las que no pocos partos suceden por cesárea. Pero también se argumenta una sorprendente distribución del personal en el hospital, con nula presencia de personal obstétrico o neonatal en reanimación en hospitales con un porcentaje de partos por cesárea cada vez más elevado. Todos esos factores se siguen perpetuando incluso en centros de reciente construcción que siguen ninguneando la necesidad y el derecho al acompañamiento de la mujer explicitado para el momento del parto.
Nuestra historia clínica
La historia clínica es el documento en el que se reflejan cuáles fueron los profesionales sanitarios que actuaron y cómo lo hicieron de manera detallada y completa durante la asistencia sanitaria. La historia clínica no es propiedad del hospital ni de los médicos. En realidad, la historia clínica es propiedad de la usuaria y el centro hospitalario únicamente ejerce su custodia durante un mínimo de 5 años a contar desde la fecha en la que fue prestada la asistencia. El centro hospitalario está obligado entonces a entregar una copia a la usuaria cuando ésta la reclama.
Las mujeres solicitan su historia clínica formalmente y por escrito porque, por diferentes motivos, necesitan saber con detalle qué fue lo que pasó y percibieron que no se les contó. De hecho, cabe mencionar que, en infinidad de ocasiones, lo que consta en ella por escrito no se parece en nada a lo que la mujer vivió o se le contó.
A la solicitud se suele responder tarde y de manera incorrecta e incompleta, muchas veces sólo tras insistir varias veces. Se entregan meros informes de alta o se niega directamente todo documento, argumentando un derecho a la confidencialidad de los médicos que no existe, puesto que es su deber identificarse en todo momento durante la asistencia. Esta confidencialidad médica tergiversada y tremendamente mal entendida, es presentada como supuestamente contraria al derecho de la madre a acceder a una historia clínica que, en realidad, pertenece a esa madre.
Cuando acceder a nuestra historia clínica es una batalla exasperante existe la opción de poner una queja ante la agencia oficial de protección de datos y también ante la consejería de sanidad de nuestra comunidad autónoma expresando la situación kafkiana vivida y exigiendo el cumplimiento de la ley.
Su protocolo
Los protocolos no son leyes. No son de obligado cumplimiento ni para el profesional que presta la atención ni para la usuaria. Los protocolos no pueden sustituir jamás a nuestros planes de parto. Un protocolo de actuación de un centro determinado no tiene absolutamente nada que ver con el consentimiento informado de la usuaria que es el plan de parto. Los protocolos son tan solo recetas estandarizadas para el mejor funcionamiento industrial del hospital. Pero también los protocolos suponen tan solo propuestas de actuación y son demasiado a menudo manejados con absoluto secretismo por el centro. Un protocolo como tabla de la ley inflexible, sin permitir individualización alguna, es un fracaso de la asistencia y de la institución sanitaria como servicio a una usuaria con problemas concretos y necesidades concretas.
Su criterio
Siempre hay diversos criterios médicos a la hora de un diagnóstico y distintas opciones ante cualquier diagnóstico. Pero además también hay profesionales que actúan de manera acorde a la evidencia científica, y profesionales que no lo hacen. Y nunca estamos ante una verdad inmutable sino ante un criterio médico concreto de una persona concreta basado en una apreciación concreta en tiempo real de un riesgo muchas veces expresado de manera estadística. Tenemos derecho a una segunda opinión, y a una tercera, y a una cuarta...
Sus estudiantes
Nuestro parto no es una actividad docente. La presencia o actuación de personal con fines docentes durante nuestro parto no son jamás obligatorias para la usuaria. Tanto la presencia de estudiantes como su intervención en la asistencia están siempre sujetas al consentimiento materno. Da exactamente igual que sea un hospital universitario. Existen sentencias de tribunales europeos y ordenes nacionales vinculantes respecto a este asunto.
Porque respetar la dignidad y la voluntad de las personas, conocer sus derechos y respetarlos, actuar con el consentimiento de la usuaria en el centro de toda actuación, también forma parte del aprendizaje del médico.
Su respeto
Un parto respetado no es un parto natural ni un parto vaginal o un parto sin complicaciones. Un parto respetado tampoco es un parto en casa ni un parto en el agua o en una unidad hospitalaria liderada por matronas. Un parto atendido de manera acorde a la evidencia tampoco es un parto respetado.
Un parto respetado es aquel en el que se han respetado nuestros derechos en todo momento y situación. Un parto en el que nuestra dignidad, nuestra integridad, nuestra intimidad, nuestra autonomía y nuestra capacidad de decisión no han sido puestas en entredicho ni se han volatilizado en ningún momento.
Un parto respetado es aquel en el que nadie se arroga la capacidad de decidir por nosotras cuáles son los riesgos que vamos a correr. Incluso un parto altamente intervenido, un parto instrumental, una cesárea o una inducción, deberían ser siempre partos respetados si el verdadero consentimiento de la madre está en el centro de la actuación. Y un parto en el que intervenciones necesarias según criterio médico generalizado, apoyadas por evidencia científica consistente, no se llevan a cabo porque la madre las ha rechazado, también es un parto respetado.
Mi libertad
Mientras escribía y documentaba este artículo no podía evitar dejar de reflexionar en torno a mis partos. Desde el primer momento de mi primer embarazo, el miedo a lo desconocido nunca fue comparable al enorme temor de que el control mayoritario de la situación durante el momento del parto no residiera en mí ni en el azar, sino en personas no lo suficientemente conocidas o, lo que es peor, en instituciones mastodónticas sin más voluntad que una disciplina industrial.
Tengo dos hijas. Y elegí para ambas ocasiones un parto en casa acompañada por personas que intuía y había intentado asegurar que respetarían mis decisiones. Para mí, parir en una institución tiene un enorme riesgo para nuestros derechos. En una institución puede ser que no nos atiendan sólo personas. Nos atienden también problemas organizativos, problemas de autoridad, problemas arquitectónicos, límites temporales extremos e inconvenientes de todo tipo. Y a día de hoy, incluso podemos tener graves problemas con profesionales sanitarios autoritarios que actúan imbuidos del poder que les otorga el respaldo institucional pero desconocen nuestros derechos o los vulneran con total impunidad.
No existe la total garantía de que nuestro parto vaya a ser respetado en ningún sitio. La vida es así de desafiante. Tendremos que pelear y dudar, siempre. Pero la institucionalización es un muro muchas veces muy difícil de compaginar con la libertad individual.
*El título del artículo, "Lo que no está prohibido está permitido" es una cita del libro de Marta Busquets referenciado al inicio y que sirve como asiento para todo el texto. La expresión pertenece al capítulo sobre el plan de parto en el que se dice textualmente: "legalmente, especialmente cuando nos movemos en el ámbito de los derechos fundamentales, lo que no está prohibido está permitido."
Noviembre 2019
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