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SANT BOI, BARCELONA

Junio 2016. Una mujer embarazada (de nombre ficticio Rosa) en su semana 40 acude al Hospital Sant Joan de Deu de Sant Boi a realizar un control rutinario habitual en esa semana de gestación que consiste en una prueba de monitorización fetal y de dinámica uterina (RCTG). Este control suele ir acompañado de una ecografía para valorar cantidad de líquido amniótico y estado de la placenta.

 

Al parecer, en la monitorización fetal se registró un episodio de “anormalidad” que la ginecóloga calificó como “posible riesgo” y alertó a la mujer embarazada del mismo y le advirtió de la necesidad de realizar una inducción. Rosa pidió explicaciones acerca del nivel de peligro que corría su bebé o ella misma pero la ginecóloga no supo explicarle en qué consistía esa “anormalidad” ni los “posibles riesgos” de forma concreta. Explicación que según recoge el artículo 4 sobre el Derecho a la información asistencial (1) de la Ley 41/2012 de Autonomía del Paciente debería haber sido proporcionada. Por lo que Rosa, haciendo uso de su derecho como paciente, recogido en la Ley 41/2012  (su derecho a decidir sobre una actuación, en este caso inducción, con consecuencias en su cuerpo) tomó una decisión (2). Y su decisión fue basada en la poca concreción  de la ginecóloga a los “supuestos riesgos”, ya que Rosa expuso a dicha profesional que si su bebé estaba en peligro no tenía ningún inconveniente en aceptar una cesárea en ese mismo momento.

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Rosa es citada para el sábado 11 de Junio a las 41 semanas de gestación y acude al hospital en fase de pródromos (o sea, con el proceso de parto iniciándose). Ese día le realizan el control habitual y vuelven a instarle a inducción basándose nuevamente en una anormalidad en el registro.

 

Recordemos que esta prueba, RCTG (Registro Cardiotocográfico) según diversos estudios (3)(4), tiene un alto porcentaje de falsos positivos, es decir, que registra un problema o anormalidad cuando no lo hay en elevadas ocasiones y también la evidencia científica (5) sugiere que hay una gran variabilidad en la interpretación según el observador; por lo tanto, estamos ante una prueba que no debería ser concluyente para determinar de forma eficaz un riesgo.

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Rosa vuelve a decidir manejo expectante en vez de manejo activo (inducción) de su parto amparándose en su derecho de autonomía según la Ley 41/2012 y se va a su domicilio.

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Entonces la ginecóloga decide solicitar una orden al juez para obligar a la mujer embarazada a aceptar una inducción alegando peligro inminente para el no nacido.

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Según la Ley 41/2012 de Autonomía del Paciente: Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

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a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

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b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. 

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Rosa no se encontraba en ninguno de estos casos, pero el juez ordenó traslado inmediato de la mujer al citado hospital y para ello requirió a las fuerzas del orden (Mossos d´Escuadra) para ejecutar dicha orden.

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La mujer fue trasladada al hospital escoltada por los Mossos y una vez allí, tuvo que esperar unas 6 horas para que iniciaran el procedimiento de la inducción, lo que denota la escasa urgencia de la situación, y, por ende, la nula gravedad de la situación, clasificada como “peligro inminente” para el no nacido.

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Estamos ante una vulneración de los derechos humanos y constitucionales a la integridad física, pues Rosa fue sometida a una actuación médica sin su consentimiento basándose en el bienestar del no nacido. La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección (derecho a la vida) pero siempre garantizando los derechos fundamentales de la mujer embarazada, entre otros su derecho a decidir libremente cualquier actuación sobre su persona.

 

(1) …La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. Artículo 4: Derecho a la información asistencial de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

 

(2) Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso. Artículo 8: Consentimiento informado del Capítulo IV sobre el respeto a la autonomía de la paciente de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

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(3) Las pautas de monitoreo fetal recomiendan la auscultación intermitente para el monitoreo del bienestar fetal durante el trabajo de parto para mujeres de bajo riesgo. Sin embargo, estas pautas no se están traduciendo en la práctica y las mujeres de bajo riesgo de parto en unidades de maternidad institucionales están cada vez más expuestas a la monitorización cardiotocógráfica continua, tanto al ingreso al hospital como durante el parto. Maude RM, Skinner JP, Foureur MJ. Intelligent Structured Intermittent Auscultation (ISIA): evaluation of a decision-making framework for fetal heart monitoring of low-risk women. BMC Pregnancy Childbirth 2014;14:184

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(4) El uso rutinario de CTG de admisión para mujeres de bajo riesgo al ingresar a la sala de partos se ha asociado con un aumento en las tasas de parto por cesárea y sin mejoría en los resultados perinatales. FIGO consensus guidelines on intrapartum fetal monitoring: Cardiotocography, Diogo Ayres-de-Campos a , Catherine Y. Spong b , Edwin Chandraharan c ; for the FIGO Intrapartum Fetal Monitoring Expert Consensus Panel 1 

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(5) Rational approach to electronic fetal monitoring during labour in 'all' resource settings Edwin Chandraharan Sri Lanka Journal of Obstetrics and Gynaecology 2010; 32: 77-84 

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Enero 2020

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